Por iniciativa del abogado
Eduardo Ranz y del periodista José María Calleja se ha presentado una solicitud para tener
pleno acceso a los archivos militares de la guerra civil y de la
dictadura que se ha registrado el día 29 de marzo en las 8 regiones
militares para determinar el lugar donde reposan cientos de
represaliados por el franquismo.
Junto a esta solicitud de apertura pública y, por
tanto, de posibilidades para la investigación histórica, se suma la
petición de consulta de esos archivos por periodistas e
informadores.
El escrito que solicita esa apertura se basa en el
derecho de petición que garantiza el pleno acceso a esos registros
de los tribunales militares y también de lo que antiguamente se
conocían como Gobiernos Militares, instituciones enclavadas en las
provincias españolas.
Lo que se solicita en el escrito es:
1º. El pleno acceso a los Archivos
Militares, relacionados con la instrucción de expedientes, con
especial tratamiento de lo juzgado en el Tribunal de Orden Público
(TOP), así como la publicación de los archivos referidos a Memoria
Histórica, superiores a 25 años de antigüedad, de conformidad con
lo establecido en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos
oficiales.
2º. El acceso de todos los archivos
pertenecientes a Defensa, Comandancia de la Guardia Civil, y Cuerpos
de Seguridad del Estado comprendidos entre 1929 y 1977.
3º. Envío de
copia compulsada al Archivo Histórico Nacional, creado por Real
Decreto de 28 de marzo de 1866, y al Centro Documental de la Memoria
Histórica.
4º. Suscripción de convenios de colaboración con universidades, de los que el Ministerio de Defensa siempre fuera parte, bajo el esclarecimiento de la Verdad y las Garantías de No Repetición.
4º. Suscripción de convenios de colaboración con universidades, de los que el Ministerio de Defensa siempre fuera parte, bajo el esclarecimiento de la Verdad y las Garantías de No Repetición.
5º. El requerimiento de remisión de archivos de la Guerra Civil y la dictadura, custodiados en México, Argentina, Cuba y Rusia.
6º. Digitalización y acceso público, de los archivos pertenecientes a Falange Española de las JONS, así como de los archivos pertenecientes a la Fundación Nacional Francisco Franco.
Todo ello conforme a la aplicación del art. 22.1 de la Ley de Memoria histórica, por el cual se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos, y la aplicación del principio general de libre acceso a los documentos conservados en archivos militares, recogido en el art. 64 del Reglamento de Archivos Militares de 1998.
Los archivos y su tratamiento se realizan gracias a los impuestos de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, las víctimas del franquismo que aún hoy buscan su reparación. El acceso a archivos es básico para esclarecer el concepto de la verdad.