Comunicado a tenor del Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk por crímenes contra la humanidad y complicidad en genocidio en el KL Flossenbürg
Por auto de 17 de Septiembre de 2009 dictado por el Juzgado Central de Instrucción (JCI) Núm. 2 de la Audiencia Nacional de España, se acordó el procesamiento de los imputados Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, como cómplices de delitos de Genocidio y Lesa Humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal.
En providencia de fecha 18 de septiembre de 2009, se resolvió remitir Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania (Tribunal de Munich) de conformidad con lo establecido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de Abril de 1959, completado con el Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y los artículos 48.1 y 53.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, a fin de que se informara al Juzgado español sobre los hechos que se imputan a John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) ante las instancias judiciales alemanas, por si pudieran tener relación con los investigados en la causa que se sigue en España.
La Comisión Rogatoria fue cumplimentada por la Fiscalía de Munich el 7 de Junio de 2010 mediante comunicación en la que se hace constar que los hechos investigados en Alemania son distintos, centrándose en la actuación del imputado Demjanjuk en el campo de concentración de Sobibor ( Polonia) en 1943 y que por estos hechos se encuentra acusado en el procedimiento 115Js 12496/08.
En providencia de 1 de Julio de 2010, se acordó conferir traslado de la documentación enviada en la Comisión Rogatoria citada, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, evacuándose el traslado por las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010 en el que solicitamos el procesamiento, la adopción de medidas cautelares y la emisión de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega respecto al imputado John Demjanjuk.
A tenor del escrito presentado, el Ministerio Fiscal emitió dictamen el 17 de noviembre de 2010, en el que manifiesta que a la vista del resultado de la Comisión Rogatoria remitida por las autoridades alemanas, considera que procede atender a las peticiones de la acusación particular.
- Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk dictado por el JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 7 de enero de 2011:
En base a las actuaciones anteriores, el titular del JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional ha dictado Auto el pasado 07ene11 disponiendo el proceamiento y entrega de John Demjanjuk, ya que, textualmente: "[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial... John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania)". "[D]e la diferente documentación aportada a la causa por los querellantes, especialmente los documentos anexados al escrito de 28 de octubre de 2008 : Tabla estadística que relaciona nacionalidad y causa de la detención de los prisioneros en Flossenbürg, elaborada por las autoridades estadounidenses al término de la II Guerra Mundial, donde en la fila relativa a los prisioneros españoles puede observarse que, según esta tabulación, hubo 155 españoles en Flossenbürg, de los cuales murieron 60 (Ref. NARA, Doc. NO-393), listado de prisioneros españoles en el campo de concentración de Flossenbürg extractado a partir de la documentación obrante en el NARA concretamente a partir de cuatro volúmenes preparados por el Tercer Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos y que contienen, entre otros documentos, los listados de prisioneros de Flossenbürg (Ref. NARA 238/110/13/26/01) y por las Fichas del International Tracing Service (Servicio Internacional de Búsquedas - SIB), correspondientes a ocho prisioneros españoles en Flossenbürg", constan indiciaria y suficientemente acreditados una serie de extremos que llevan al titular del JCI 2 Núm. 2 de la Audiencia Nacional a resolver lo siguiente:
- SE DECLARA PROCESADO, por esta causa y sujeto a sus resultas a JOHN DEMJANJUK como cómplice de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad explicitados en los antecedentes fácticos de esta resolución ,con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene y a quien se le hará saber esta resolución instruyéndole de los derechos que aquélla reconoce.
Se acuerda la prisión provisional, comunicada e incondicional del referido procesado y al encontrarse actualmente en Alemania sometido a enjuiciamiento en el procedimiento 115JS12496/08 seguido ante las instancias judiciales competentes de Munich, líbrese Orden Europea de Detención y Entrega que se cursará directamente a la autoridad competente para su ejecución y a la Oficina SIRENE ESPAÑA en la forma prevenida en la Ley 3/2003.. Con testimonio de este particular, fórmense los correspondientes ramos separados de situación personal.
"[E]l titular del Juzgado de Instrucción Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas bajo cuya jurisdicción se encuentra desde el 12 de mayo de 2009 con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional.
Nosotros entendemos que son hechos distintos, por cuanto la fiscalía de Munich le acusa de asesinatos cometidos en el campo de exterminio racial de Sobibor y la querella presentada en la Audiencia Nacional le acusa de actos cometidos en el KL (Konzentrationslager) Flossenbürg contra nacionales españoles bajo la categoría de crímenes contra la humanidad.
En teoría, si los hechos fueran distintos, podría ser ordenada su detención y una vez juzgado en Alemania debería ser puesto a disposición de la justicia española para ser juzgado por los hechos de que se le acusa."
- Confirmada oficialmente la no identidad de los hechos objeto del proceso, y ante esta resolución de la justicia española, el Equipo Nizkor reitera lo dicho en el comunicado de fecha 22 de septiembre de 2009 con relación al Estado y Gobierno español:
1) Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
2) Es un reconocimiento a todas las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de otras nacionalidades exterminadas en el KL de Flossenbürg especializado en el exterminio de presos sociales y políticos.
3) Es un reconocimiento hacia las víctimas de los actos de genocidio contra judíos, gitanos y eslavos, entre otras razas y etnias, así como contra los presos sociales que fueron perseguidos y eliminados en aplicación de las leyes raciales del III Reich en los campos de concentración de Sachsenhausen y Flossenbürg.
4) Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas.
5) Independientemente del curso procesal de este procedimiento, y de que pueda llegar a una sentencia que signifique un verdadero acto reparatorio de justicia hacia los escasos sobrevivientes y sus familias, esperamos que el Gobierno, y especialmente el Congreso y los partidos políticos, tomen debida nota de la incongruencia legal y moral que significa haber aprobado una ley como la denominada "Ley de la Memoria" que reconoce la legalidad franquista, situando "fuera de la ley" (beyond the law) los crímenes contra la humanidad cometidos en territorio español por españoles y que impide el reconocimiento jurídico de la colaboración española con el nacionalsocialismo antes, durante y después de la II Guerra Mundial, lo que hace del Estado español una ignominiosa "excepción".
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