sábado, 8 de diciembre de 2012

AGE de Andalucía (AGEMHA) presenta una enmienda a la totalidad a la "Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía"


Exposición presentada por Manuel Velasco, Presidente de AGEMHA y miembro de la Junta Directiva de AGE, el 2 de diciembre de 2012:

1.- Esta enmienda a la totalidad es la respuesta a la invitación que la Dirección General de Memoria Democrática de Andalucía extendió a la Asociación AGEMHA en fecha reciente con la finalidad de participar en el proceso de enmiendas al borrador de Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía.
De la lectura de dicho borrador, nuestra asociación y otras asociaciones (AGE) y expertos juristas (Equipo Nizkor) que colaboran con nosotros, llegamos a la conclusión de que el texto propuesto reflejaba el dilema que se viene dando en los últimos años entre los grupos parlamentarios que de alguna manera han querido legislar en este ámbito: cómo hablar de víctimas y memoria sin entrar en la cuestión real de fondo, que no es otra que el reconocimiento jurídico de las víctimas.
Por esa razón hemos querido contextualizar el problema y sus fundamentos éticos y jurídicos en la Exposición de Motivos de la enmienda propuesta.
Rescatamos los elementos que les son propios a las víctimas andaluzas, pero dejando claro que la propuesta, al tratar del rescate de la memoria democrática, viene marcada por la recuperación de los valores de la II República, cuya forma de estado y cuyo Gobierno habían sido legítimamente elegidos en las urnas por el pueblo español. Este breve paréntesis democrático en la historia moderna del Estado español, llegó a su término como consecuencia de un Golpe de Estado militar de índole fascista, en vulneración de la legislación vigente y de la Constitución votada por el pueblo español, régimen condenado como tal por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones de 1946.
Una de esas resoluciones, de 12 de diciembre de 1946, dice que En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini (y por si alguien lo piensa, les aclaro que la resolución ulterior que permite la entrada de la España franquista en la ONU no supuso la derogación de la calificación jurídica que les acabo de contar del régimen franquista, sino sólo el levantamiento de las medidas contra el mismo).
Es precisamente la defensa de la legalidad constitucional de la II República Española la que no pudo, tras dicho golpe, sino dirimirse en la Guerra Civil subsiguiente y con el lamentable resultado que todos conocemos: la implantación de un régimen dictatorial de corte fascista, enmarcado en los fascismos europeos de mediados del siglo XX.
Por eso en nuestra enmienda no hablamos de "víctimas durante la guerra civil y el franquismo", sino de víctimas del franquismo, las que encarnaban y encarnan valores legítimos y legales, frente al orden de los sublevados en armas contra un Gobierno constitucional, y las que aún no han sido reconocidas jurídicamente, ni por el Estado central, ni por nuestra Autonomía.
Por eso en el Título Preliminar de nuestra propuesta hablamos de reconocimiento jurídico de la condición de víctimas a todos aquellos andaluces y andaluzas que sufrieron persecución y fueron objeto de las políticas de exterminio del Régimen franquista.
Las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificó jurídicamente el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, violatorio de los más básicos estándares de todo estado de derecho, del derecho internacional y de las declaraciones de libertades civiles y de derechos humanos que la humanidad se ha dado.
Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.
Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc., de manera sistemática y a gran escala.
Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", y que muchos de ustedes conocen.
Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no solamente por honrar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso y a los derechos de las víctimas.

2.- Esto me lleva al Título I de nuestra propuesta, que se refiere a la declaración de "nulidad de las leyes y sentencias de naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen franquista", ya que la llamada "recuperación de la memoria democrática", no sólo es compatible con la declaración de nulidad de ese tipo de normas y sentencias -que ha de ser tarea del Estado central, pero que la Junta de Andalucía puede apoyar y propiciar a través de su representación institucional y constitucional- como digo, no sólo es compatible sino que es además un deber ético y moral, y situaría a nuestra comunidad en el bloque de pueblos y países europeos que han anulado este elenco represor de normas y sentencias; esto permitiría armonizar nuestro listón democrático con países como Francia o la misma Alemania, o, cuando menos, la Junta de Andalucía y el pueblo que ésta representa se desmarcarían de la aberración ética y democrática que supone que el Estado español mantenga vigente las normas y sentencias que mencionamos en los artículos 6 y 7 de nuestra propuesta.

3.- Por ahorro de tiempo no me detengo en la cuestión del Censo de Víctimas, que entendemos ha de ser competencia de la Consejería de Justicia, y entro en un título que sin duda es y va a ser polémico: me refiero al Título III de nuestra propuesta, sobre personas ejecutadas extrajudicial, arbitraria o sumariamente, es decir, la cuestión de las fosas y los desenterramientos.
La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo además lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Auto de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos. Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento.
El Consejo General del Poder Judicial literalmente, aclara que La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado... ha acordado que la competencia sobre las denominadas 'fosas del franquismo', y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos...
El problema que vemos en la propuesta difundida por la Dirección General de Memoria Democrática es que, al tiempo que quiere quedarse en el plano meramente moral y de la llamada "memoria", entra en aspectos que sí son en cambio propios de la justicia, de la jurisdicción penal, como es este asunto de las fosas del franquismo, pero lo hace para sustraer a las víctimas y sus restos, una vez más, del ámbito de la justicia y colocarlos al mismo nivel de tratamiento que el que se dispensaría a unos restos del paleolítico, puramente patrimonial y arqueológico, despojándoles del contexto de persecución, represión y exterminio de que fueron objeto.
Ello no nos parece digno de representantes públicos sujetos al imperio de la ley y al derecho y que, por tanto, no sólo tienen la obligación de cumplir con las leyes sino de aplicarlas, pues hay en ello un problema de inmoralidad, por cuanto la supuesta "recuperación" se hace ignorando que los restos son vestigios de crímenes cometidos sobre personas que defendieron principios y valores democráticos y al intervenir sobre los mismos por fuera de un marco judicial se están rompiendo esas pruebas de crímenes imprescriptibles. Y también hay en ello un problema de ilegalidad, porque actuar sobre los restos al margen de las preceptivas actuaciones judiciales, contraviene la normativa no sólo internacional, sino la propia normativa forense española y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto tras su Auto de 28 de marzo de 2012.
Creemos que si la Proposición de Ley quiere entrar en este aspecto, ha de hacerlo respetando la ley, respetando a las víctimas y su memoria, y por supuesto, eliminando el riesgo para legisladores y funcionarios públicos de incurrir en prevaricación al no disponer de conformidad con la ley en este punto. Y por si quedan dudas, les recuerdo que la llamada "Ley de la Memoria", la ley 52/2007, que entró en vigor el día de los Santos Inocentes, un 28 de diciembre de 2007, además de carecer de contenido legal propiamente dicho, no se halla por encima del Código Penal en lo que a la regulación de delitos se refiere.
Así pues, creemos que algo tan sencillo como que la Consejería de Justicia promoviera o ayudara a las asociaciones de víctimas a llevar adelante las actuaciones judiciales necesarias para que el desenterramiento de los restos se haga en el marco del más estricto cumplimiento del debido proceso y la normativa forense en vigor, en el marco de la incoación de diligencias judiciales, vendría a arreglar esta cuestión.
En este título relativo a las fosas, notarán que hablamos de ejecutados y no de desaparecidos. El motivo principal para ello es que la desaparición forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos es un elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.

4. En el título Acceso a los archivos IV desarrollamos la problemática del acceso a los archivos de la represión. El principio que ha guiado nuestra redacción, es que todo archivo tiene que tener valor legal, y tiene que cumplir con las normas archivísticas que posibilitan que el archivo en cuestión pueda certificar los documentos o materiales que alberga, de ahí la importancia de que los archivos sean públicos. Un archivo que no pueda dar fe de manera legalmente válida de los materiales que contiene no puede ser científicamente válido, ni en términos jurídicos ni históricos. Las víctimas andaluzas del franquismo merecen un reconocimiento real y éste es uno de los aspectos que conforman tal reconocimiento jurídico.

5. En el título V, referido a la reparación, hemos intentado sistematizar (y nos hemos quedado cortos, créanme) cómo se ha de abordar esta cuestión de manera acorde a los derechos de víctimas y familiares. No es lo mismo una víctima civil represaliada durante la guerra, que las violaciones del derecho humanitario vigente y de la legalidad republicana en vigor cometidas contra combatientes en operaciones de combate y como consecuencia de las mismas. Tampoco la categorización penal de los crímenes encuentra las mismas condiciones con anterioridad a la doctrina de Nuremberg que después, y esto afecta a las categorías que se establezcan de víctimas y a la reparación del daño causado. Es increíble que a fecha de hoy los miembros de la guerrilla anti-franquista, colectivo que encuentra su legitimidad en el principio de resistencia frente a la tiranía, reconocido en las primeras declaraciones de derechos francesas, siga sin tener la consideración de que gozan en Francia los miembros de la resistencia contra el nazismo, reconocidos jurídicamente, honrados y respetados socialmente.
Por motivos de tiempo lo dejo ahí, y porque me he centrado en aquéllos aspectos que ineludiblemente han de abordarse desde el ámbito de la justicia, sin la que el resto de la proposición no sólo queda coja, sino que en un país como el nuestro y una región autonómica como Andalucía en que no se ha procedido aún al reconocimiento jurídico de las víctimas, estamos en un estadio de cosas que no permite abordar aspectos simplemente "memorialísticos" estando pendiente aún el trabajo de fondo, que es el verdadero reconocimiento de las víctimas.
Y si deciden ir adelante y hablar sólo de la llamada "recuperación de la memoria", no hablen entonces de justicia ni de fosas, ni de reparación, ni de archivos, y, limítense a crear un instituto más de historia contemporánea.
Creemos que lo recogido en nuestra proposición se puede hacer desde las estructuras institucionales existentes, ya que es un problema de aprehensión, con "h", del problema, y de determinación y voluntad, sin que ello requiera de nuevos órganos meramente testimoniales, que, tal cual aparecen configurados en la propuesta inicial, no añaden nada al reconocimiento real de las víctimas, y, hasta funcionarían sorprendentemente en un ámbito que le corresponde en primer lugar a la justicia. 

Exposición presentada por Manuel Velasco, Presidente de AGEMHA y miembro de la Junta Directiva de AGE, el 2 de diciembre de 2012, en defensa de la enmienda a la totalidad presentada por esta organización a la Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía difundida por la Dirección General de Memoria Democrática de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
 
Texto de la Proposición de Ley

1 comentario:

  1. si es que tenemos un lío que no sé si será mejor plantearlo de otra manera ya...

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