Exposición presentada por Manuel Velasco,
Presidente de AGEMHA y miembro de la Junta Directiva de AGE, el 2 de diciembre
de 2012:
1.- Esta enmienda a la totalidad es la respuesta a la invitación
que la Dirección General de Memoria Democrática de Andalucía extendió a la
Asociación AGEMHA en fecha reciente con la finalidad de participar en el
proceso de enmiendas al borrador de Proposición de Ley para la Recuperación de
la Memoria Democrática en Andalucía.
De la lectura de dicho borrador, nuestra asociación y otras
asociaciones (AGE) y expertos juristas (Equipo Nizkor) que colaboran con
nosotros, llegamos a la conclusión de que el texto propuesto reflejaba el
dilema que se viene dando en los últimos años entre los grupos parlamentarios
que de alguna manera han querido legislar en este ámbito: cómo hablar de
víctimas y memoria sin entrar en la cuestión real de fondo, que no es otra que
el reconocimiento jurídico de las víctimas.
Por esa razón hemos querido contextualizar el problema y sus
fundamentos éticos y jurídicos en la Exposición de Motivos de la enmienda
propuesta.
Rescatamos los elementos que les son propios a las víctimas
andaluzas, pero dejando claro que la propuesta, al tratar del rescate de la
memoria democrática, viene marcada por la recuperación de los valores de la II
República, cuya forma de estado y cuyo Gobierno habían sido legítimamente
elegidos en las urnas por el pueblo español. Este breve paréntesis democrático
en la historia moderna del Estado español, llegó a su término como consecuencia
de un Golpe de Estado militar de índole fascista, en vulneración de la
legislación vigente y de la Constitución votada por el pueblo español, régimen
condenado como tal por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones de
1946.
Una de esas resoluciones, de 12 de diciembre de 1946, dice que En
origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un
régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda
recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini (y
por si alguien lo piensa, les aclaro que la resolución ulterior que permite la
entrada de la España franquista en la ONU no supuso la derogación de la
calificación jurídica que les acabo de contar del régimen franquista, sino sólo
el levantamiento de las medidas contra el mismo).
Es precisamente la defensa de la legalidad constitucional de la II
República Española la que no pudo, tras dicho golpe, sino dirimirse en la
Guerra Civil subsiguiente y con el lamentable resultado que todos conocemos: la
implantación de un régimen dictatorial de corte fascista, enmarcado en los
fascismos europeos de mediados del siglo XX.
Por eso en nuestra enmienda no hablamos de "víctimas durante
la guerra civil y el franquismo", sino de víctimas del franquismo, las que
encarnaban y encarnan valores legítimos y legales, frente al orden de los
sublevados en armas contra un Gobierno constitucional, y las que aún no han
sido reconocidas jurídicamente, ni por el Estado central, ni por nuestra
Autonomía.
Por eso en el Título Preliminar de nuestra propuesta hablamos de
reconocimiento jurídico de la condición de víctimas a todos aquellos andaluces
y andaluzas que sufrieron persecución y fueron objeto de las políticas de
exterminio del Régimen franquista.
Las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas.
Nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificó jurídicamente
el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal,
violatorio de los más básicos estándares de todo estado de derecho, del derecho
internacional y de las declaraciones de libertades civiles y de derechos
humanos que la humanidad se ha dado.
Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se
quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para
la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de
1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve
intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.
Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los
tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de
la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las
instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que
desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la
humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario,
detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución
por motivos políticos, etc., de manera sistemática y a gran escala.
Estas categorías penales que vienen del derecho internacional,
pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros
tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar
argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor
titulado "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas", y que muchos de ustedes conocen.
Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso
es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales,
como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no
solamente por honrar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles
justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al
debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de
las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí,
independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren
considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977,
denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso y a los
derechos de las víctimas.
2.- Esto me lleva al Título I de nuestra propuesta, que se refiere
a la declaración de "nulidad de las leyes y sentencias de naturaleza
política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen
franquista", ya que la llamada "recuperación de la memoria
democrática", no sólo es compatible con la declaración de nulidad de ese
tipo de normas y sentencias -que ha de ser tarea del Estado central, pero que
la Junta de Andalucía puede apoyar y propiciar a través de su representación
institucional y constitucional- como digo, no sólo es compatible sino que es
además un deber ético y moral, y situaría a nuestra comunidad en el bloque de
pueblos y países europeos que han anulado este elenco represor de normas y
sentencias; esto permitiría armonizar nuestro listón democrático con países
como Francia o la misma Alemania, o, cuando menos, la Junta de Andalucía y el
pueblo que ésta representa se desmarcarían de la aberración ética y democrática
que supone que el Estado español mantenga vigente las normas y sentencias que
mencionamos en los artículos 6 y 7 de nuestra propuesta.
3.- Por ahorro de tiempo no me detengo en la cuestión del Censo de
Víctimas, que entendemos ha de ser competencia de la Consejería de Justicia, y
entro en un título que sin duda es y va a ser polémico: me refiero al Título
III de nuestra propuesta, sobre personas ejecutadas extrajudicial, arbitraria o
sumariamente, es decir, la cuestión de las fosas y los desenterramientos.
La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo además lo
dispuesto por el Tribunal Supremo en su Auto de 28 de marzo de 2012 y tal cual
resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder
Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde
ocurrieron presuntamente los hechos. Con este Auto se ha resuelto el problema
de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento.
El Consejo General del Poder Judicial literalmente, aclara que La
Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado... ha acordado que la
competencia sobre las denominadas 'fosas del franquismo', y, por tanto, sobre
la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la
localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas
durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes
puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de
aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos...
El problema que vemos en la propuesta difundida por la Dirección
General de Memoria Democrática es que, al tiempo que quiere quedarse en el
plano meramente moral y de la llamada "memoria", entra en aspectos
que sí son en cambio propios de la justicia, de la jurisdicción penal, como es
este asunto de las fosas del franquismo, pero lo hace para sustraer a las
víctimas y sus restos, una vez más, del ámbito de la justicia y colocarlos al
mismo nivel de tratamiento que el que se dispensaría a unos restos del
paleolítico, puramente patrimonial y arqueológico, despojándoles del contexto
de persecución, represión y exterminio de que fueron objeto.
Ello no nos parece digno de representantes públicos sujetos al
imperio de la ley y al derecho y que, por tanto, no sólo tienen la obligación
de cumplir con las leyes sino de aplicarlas, pues hay en ello un problema de
inmoralidad, por cuanto la supuesta "recuperación" se hace ignorando
que los restos son vestigios de crímenes cometidos sobre personas que
defendieron principios y valores democráticos y al intervenir sobre los mismos
por fuera de un marco judicial se están rompiendo esas pruebas de crímenes
imprescriptibles. Y también hay en ello un problema de ilegalidad, porque
actuar sobre los restos al margen de las preceptivas actuaciones judiciales,
contraviene la normativa no sólo internacional, sino la propia normativa
forense española y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto tras
su Auto de 28 de marzo de 2012.
Creemos que si la Proposición de Ley quiere entrar en este
aspecto, ha de hacerlo respetando la ley, respetando a las víctimas y su
memoria, y por supuesto, eliminando el riesgo para legisladores y funcionarios
públicos de incurrir en prevaricación al no disponer de conformidad con la ley
en este punto. Y por si quedan dudas, les recuerdo que la llamada "Ley de
la Memoria", la ley 52/2007, que entró en vigor el día de los Santos
Inocentes, un 28 de diciembre de 2007, además de carecer de contenido legal
propiamente dicho, no se halla por encima del Código Penal en lo que a la
regulación de delitos se refiere.
Así pues, creemos que algo tan sencillo como que la Consejería de
Justicia promoviera o ayudara a las asociaciones de víctimas a llevar adelante
las actuaciones judiciales necesarias para que el desenterramiento de los
restos se haga en el marco del más estricto cumplimiento del debido proceso y
la normativa forense en vigor, en el marco de la incoación de diligencias
judiciales, vendría a arreglar esta cuestión.
En este título relativo a las fosas, notarán que hablamos de ejecutados
y no de desaparecidos. El motivo principal para ello es que la desaparición
forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente
durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y
que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos es un
elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la
justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.
4. En el título Acceso a los archivos IV desarrollamos la
problemática del acceso a los archivos de la represión. El principio que ha
guiado nuestra redacción, es que todo archivo tiene que tener valor legal, y
tiene que cumplir con las normas archivísticas que posibilitan que el archivo
en cuestión pueda certificar los documentos o materiales que alberga, de ahí la
importancia de que los archivos sean públicos. Un archivo que no pueda dar fe
de manera legalmente válida de los materiales que contiene no puede ser
científicamente válido, ni en términos jurídicos ni históricos. Las víctimas
andaluzas del franquismo merecen un reconocimiento real y éste es uno de los
aspectos que conforman tal reconocimiento jurídico.
5. En el título V, referido a la reparación, hemos intentado
sistematizar (y nos hemos quedado cortos, créanme) cómo se ha de abordar esta
cuestión de manera acorde a los derechos de víctimas y familiares. No es lo
mismo una víctima civil represaliada durante la guerra, que las violaciones del
derecho humanitario vigente y de la legalidad republicana en vigor cometidas
contra combatientes en operaciones de combate y como consecuencia de las
mismas. Tampoco la categorización penal de los crímenes encuentra las mismas
condiciones con anterioridad a la doctrina de Nuremberg que después, y esto afecta
a las categorías que se establezcan de víctimas y a la reparación del daño
causado. Es increíble que a fecha de hoy los miembros de la guerrilla
anti-franquista, colectivo que encuentra su legitimidad en el principio de
resistencia frente a la tiranía, reconocido en las primeras declaraciones de
derechos francesas, siga sin tener la consideración de que gozan en Francia los
miembros de la resistencia contra el nazismo, reconocidos jurídicamente,
honrados y respetados socialmente.
Por motivos de tiempo lo dejo ahí, y porque me he centrado en
aquéllos aspectos que ineludiblemente han de abordarse desde el ámbito de la
justicia, sin la que el resto de la proposición no sólo queda coja, sino que en
un país como el nuestro y una región autonómica como Andalucía en que no se ha
procedido aún al reconocimiento jurídico de las víctimas, estamos en un estadio
de cosas que no permite abordar aspectos simplemente
"memorialísticos" estando pendiente aún el trabajo de fondo, que es
el verdadero reconocimiento de las víctimas.
Y si deciden ir adelante y hablar sólo de la llamada
"recuperación de la memoria", no hablen entonces de justicia ni de
fosas, ni de reparación, ni de archivos, y, limítense a crear un instituto más
de historia contemporánea.
Creemos que lo recogido en nuestra proposición se puede hacer
desde las estructuras institucionales existentes, ya que es un problema de
aprehensión, con "h", del problema, y de determinación y voluntad,
sin que ello requiera de nuevos órganos meramente testimoniales, que, tal cual
aparecen configurados en la propuesta inicial, no añaden nada al reconocimiento
real de las víctimas, y, hasta funcionarían sorprendentemente en un ámbito que
le corresponde en primer lugar a la justicia.
Exposición presentada por Manuel Velasco,
Presidente de AGEMHA y miembro de la Junta Directiva de AGE, el 2 de diciembre
de 2012, en defensa de la enmienda a la totalidad presentada por esta
organización a la Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria
Democrática en Andalucía difundida por la Dirección General de Memoria
Democrática de la Consejería de Administración Local y Relaciones
Institucionales de la Junta de Andalucía.
Texto de la Proposición de Ley
si es que tenemos un lío que no sé si será mejor plantearlo de otra manera ya...
ResponderEliminar