Mucho se está hablando en medios memorialistas, de la
necesidad de constituir en España una Comisión de la Verdad sobre los crímenes franquistas, al
modo como se ha hecho en Argentina y en algún otro país latinoamericano.
Hace algunos años, AGE (asociación a la que pertenezco) se adhirió a las declaraciones del Equipo Nizkor, uno de los mayores referentes mundiales en la lucha contra la impunidad de crímenes contra la humanidad, en las que manifestaba que las conclusiones de las Comisiones de la Verdad, no solo carecen de ninguna clase de valor ni fuerza jurídica (es decir, que no tienen ningún efecto ni judicial ni administrativo) si no que implican de facto, al menos en todos los casos vistos hasta ahora, la renuncia a la exigencia de Verdad, Justicia y Reparación dentro del marco judicial, único válido para satisfacer todas las reivindicaciones de las asociaciones de víctimas, de esta categoría de delitos. Se conforman con el ejercicio de un perdón formal y de conveniencia, que en la práctica deja las cosas como estaban, consolidando el principio de impunidad.
El Manifiesto de la Federación de Foros por la Memoria,
recoge y desarrolla los enunciados ya publicados por el Equipo Nizkor en 2004 en su Plan de Acción (1), denunciando que acciones
aparentemente plausibles, como estas de crear Comisiones de la Verdad, suelen basarse en la buena intención
de quienes las promueven, pero que en realidad pueden estar sometidas a
manipulaciones indeseadas, con resultados inesperados para quiénes se
animaron a ponerlas en marcha. La única comisión de la verdad que aceptaríamos sería la
judicial, la que pusiera en marcha la justicia española a través de la
jurisdicción ordinaria de los juzgados territoriales, bien a denuncia de
parte, o a instancias de la Fiscalía General del Estado. Algo imposible
actualmente, en un estado en el que dicha Fiscalía tiene por objetivo
exactamente lo contrario.
Floren Dimas Balsalobre
________________________________________________________
EQUIPO NIZKOR
(1) VI.- Plan de acción:
1. Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" <http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/imprescrip1.html> .
2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.
5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio <http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/exilio.html> y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
Equipo Nizkor - 14 de abril de 2004
No hay comentarios:
Publicar un comentario