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martes, 5 de julio de 2022

Las asociaciones memorialistas tachan de tibia la ley de memoria del Gobierno

En los próximos días será sometida a votación en el Congreso la nueva Ley de Memoria Democrática después de muchas enmiendas y dilaciones.
 
Aunque hay algunos avances con respecto a la ley de 2007, sigue quedándose a medias en cuestión de justicia y reparación a las víctimas del franquismo. En concreto se dice expresamente que éstas solo tendrán derecho "a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional". 
 
Por tanto en este aspecto seguimos igual que en 2007. El reconocimiento moral ya lo teníamos, pero el meollo de la cuestión sigue pendiente: al no anular la Ley de Amnistía de 1977 se seguirá impidiendo el acceso a la Justicia de las víctimas o de sus familiares.

En cuanto al acceso a los archivos de la represión, Dolores Cabra, en declaraciones a la prensa considera que "es prioritario que se abran los archivos de la época: tanto de la ley de secretos oficiales como los que hoy siguen en manos de militares sin acceso para civiles". Sin acceso a los archivos jamás podrá conocerse la verdad de lo que ocurrió.

Más información:
 

miércoles, 13 de octubre de 2021

Ley de Amnistía de 1977: 44 años de una ley de punto final

Sobre la propuesta que se hace desde algunos ámbitos memorialistas de declarar nulos solamente los apartados e) y f) del artículo 2º de la Ley de Amnistía de 1977, después de amplias consultas, no entendemos jurídicamente que se puedan declarar nulos esos apartados 2.e y 2.f, sin aplicar la argumentación a la totalidad de la ley.

Si es por ser preconstitucional, lo es toda la ley y si es por contraria a la jurisdicción internacional aplicable en España, también.

Se declara nula la totalidad de la ley o no, pero no entendemos que se pueda trocear. Por ello, y después de hablar con grupos parlamentarios, AGE defiende el comunicado que sigue:

Ley de Amnistía de 1977: 44 años de una ley de punto final.

En 1977 continuaba con fuerza la lucha por una amnistía para los presos políticos del franquismo que aún quedaban en las cárceles; al mismo tiempo, también se recrudeció la represión de las manifestaciones pro-amnistía, produciéndose el asesinato de una decena de manifestantes en Madrid y Euskadi a manos de las fuerzas policiales y los grupos parapoliciales de extrema derecha.

En junio de ese mismo año se celebraron las primeras elecciones llamadas democráticas, a las que no pudieron concurrir todos los partidos políticos de la izquierda antifranquista porque seguían siendo ilegales, así como la mayoría de los derechos democráticos: de reunión, manifestación, expresión y otros. Seguían rigiendo las leyes franquistas ya que la Constitución no se sancionó hasta 1978.

El 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley 46/1977, Ley de Amnistía, que había sido elaborada por una comisión de los grupos parlamentarios de ese Congreso constituyente, –a excepción de AP de Fraga Iribarne, exministro franquista–. En esta ley se amnistiaban “actos” y “delitos” considerados como tales por la legislación de la dictadura, cuya legitimidad ni se cuestionó ni se denunció en ningún momento, incluso a día de hoy todavía no se ha producido una declaración oficial y solemne del Parlamento español condenando al régimen dictatorial franquista. A día de hoy, quienes lucharon contra el franquismo y sufrieron su persecución siguen siendo delincuentes, mientras que quienes lo sostuvieron nunca fueron perseguidos ni enjuiciados ni sufrieron merma alguna en sus carreras profesionales, al contrario.

Partiendo de esa base, no es extraño que en el artículo segundo de esta Ley se “colaran” estos dos apartados:
 
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Es decir, que la Ley de Amnistía equiparaba a víctimas y victimarios y hacía tabla rasa de los graves delitos contrarios a los derechos humanos como fueron todos los cometidos por la dictadura franquista contra quienes se opusieron a ella. Por este motivo, ha funcionado y sigue funcionando como ley de punto final, siendo un escollo permanente para enjuiciar los crímenes del régimen franquista y una excusa recurrente de la judicatura española para negar la tutela judicial efectiva a las víctimas del franquismo, como han dejado claro el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, contraviniendo al derecho internacional sobre derechos humanos y a los tratados y pactos suscritos por el propio Estado español.

Varios organismos de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité contra las desapariciones forzadas, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los relatores especiales de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición se han mostrado públicamente contrarios a esta ley y han instado al Estado español a derogarla por considerarla contraria al derecho internacional sobre derechos humanos. En ello han vuelto a insistir tanto el Relator especial, Fabián Salvioli, en su informe presentado el 16 de septiembre ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como el Comité contra la Desaparición Forzada en su Informe de Observaciones Finales del 27 de septiembre tras el diálogo con el Estado español.

Las organizaciones que componemos el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo nos unimos a las reclamaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, que consideran la Ley de Amnistía como una ley de punto final, por ello exigimos que por ley sea declarada radicalmente nula. La democracia española no podrá equipararse a las democracias europeas y considerarse un auténtico estado democrático y de derecho mientras no se ponga fin a la lacra del franquismo y se garantice la verdad, la justicia y reparación a todas las víctimas de la dictadura franquista y la transición política en España.
 
Dolores Cabra
Secretaria General de AGE

viernes, 13 de septiembre de 2019

Militares demócratas propugnan la declaración de la naturaleza criminal del franquismo


Diario 16 se ha hecho eco de un comunicado publicado por el colectivo de militares demócratas “ANEMOI”, del que forma parte el delegado de AGE en la Región de Murcia, Floren Dimas, en el que hacen un llamamiento para que los demócratas y progresistas del conjunto del Estado insten a los representantes políticos en el Congreso de los Diputados a unirse en la defensa de la memoria democrática y antifascista, del mismo modo que lo han hecho otros parlamentos en Europa.

Una de las medidas que propugna este colectivo de militares  es la anulación de la Ley de Amnistía de 1977 porque «sirve de base jurídica de justificación para el Tribunal Supremo que acaba archivando todos los procedimientos abiertos desde España y el extranjero en relación con los crímenes franquistas», afirma el comunicado.

Otra de las reivindicaciones de ANEMOI es la ilegalización jurídica y penal del franquismo ya que, según el comunicado, «declarando la naturaleza criminal del franquismo, todo cuanto tenga que ver con su justificación, exaltación, difusión o cualquier forma de adhesión activa o pasiva hacia aquel régimen, será considerado delito penal».

AGE, a través de su Secretaria General, Dolores Cabra, ha felicitado al Colectivo ANEMOI adhiriéndose al contenido del comunicado, ya que defiende las mismas reivindicaciones que llevamos años demandando junto al Equipo Nizkor de Derechos Humanos.

Más información:

martes, 19 de junio de 2018

Se abre una esperanza para las víctimas del franquismo de poder juzgar los delitos de lesa humanidad


Presentación de una querella contra 'Billy el Niño'. Foto: Manuel Carretero
La llegada al Ministerio de Justicia de Dolores Delgado, una ferviente defensora de la Justicia Universal, ha animado al colectivo que interpuso la querella en Argentina contra la dictadura del general Franco a volver a intentar la detención del policía retirado Antonio González Pacheco, conocido como Billy el Niño y otros dos exagentes: Jesús Muñecas y Jesús González Reglero, para su extradición a Argentina.

"Es evidente que se trata de delitos de lesa humanidad, pero sin embargo la justicia española los trató como delitos aislados. Si hubiera voluntad política se podría juzgar a los querellados", ha declarado la letrada Ana Mesutti.

El abogado Antonio Segura, de ActivaT Red de Abogad@s, apuesta por el contrario porque una mayoría parlamentaria consiga declarar la nulidad de la Ley de Amnistía del franquismo: "De esta forma, podría juzgarse en España. Eso de que no eran delito aquí cuando se cometieron es una patraña que no aguanta una verdadera discusión. Ahí están los principios de Nuremberg, que son aplicables porque España ha firmado tratados donde se reconocen", resalta este letrado.

Ampliar información:

https://www.vozpopuli.com/politica/Delgado-Justicia-Billy-Nino-reactivar_0_1143186545.html

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Entrevista al presidente del Equipo Nizkor

Entrevista a Gregorio D. Dionis, Presidente del Equipo Nizkor:


"La ley de Amnistía de 1977 fue una traición a las víctimas del franquismo y la Ley de Memoria Histórica la complementa, al legitimar al régimen franquista. Ésta es la verdadera ley de punto final. No hay reconocimiento a las víctimas de ningún tipo." 

Entrevista completa en "El Diario.es":
http://www.eldiario.es/andalucia/Equipo-Nizkor-ley-Memoria-franquista_0_301320366.html


domingo, 18 de mayo de 2014

Las leyes de impunidad PP-PSOE cierran definitivamente la Justicia Universal en España

 Desde AGE hemos venido haciéndonos eco durante años, de las estrategias de impunidad practicadas en España desde 1975, en relación con los crímenes franquistas; desde la ley de amnistía de 1977, a la ley de la Memoria Histórica de 2007. Se trata de 30 años de ingeniería jurídica, que ha tenido por objeto que NI UN SOLO responsable de los decenas de miles de franquistas, implicados en ejecuciones, torturas y encarcelamiento o exilio de sus víctimas, haya sido nunca procesado, como sí lo han sido los responsables del mismo tipo de delitos en Latinoamérica, Francia, Alemania o Italia, en relación con los crímenes cometidos durante el pasado siglo XX por las dictaduras implantadas en aquellos países. 

  El caso que nos ocupa es la culminación de este alambicado proceso, puesto en marcha desde los sótanos jurídicos de los gobiernos del PSOE y del PP, para impedir por todos los medios que pudieran progresar acciones judiciales, bien desde dentro de España, o bien desde el extranjero, como es el caso de la denominada "Querella Argentina", viéndose cerrada así cualquier posibilidad de hacer una luz de justicia, en favor de las víctimas y de sus descendientes acreedores a la misma.  

El "caso Mauthausen" que hace unos días ha cerrado el PP (con la antesala jurídica preparada durante el mandato del gobierno socialista de Zapatero), se ha archivado. El único caso abierto ante la justicia española, por la que podría haberse condenado a responsables del asesinato de republicanos españoles en los campos de exterminio nacional-socialistas, ha sido sobreseído y archivado. Lo ha hecho el magistrado Ismael Moreno, -que ha estado demorando el señalamiento de la vista oral- con el auxilio entusiasta del Fiscal General del Estado, a las órdenes de Rajoy, Eduardo Torres Dulce.  

Para acabar con la impunidad, así lo decía el Equipo Nizkor hace casi una década, únicamente hay una vía: la institucional, es decir, una ley emanada del Parlamento español, que condene jurídicamente ilegales el régimen franquista, sus leyes represivas y sus tribunales, y que declare nulas de pleno derecho sus sentencias. Evidentemente, una ley con este alcance, solo podrá promulgarse en el marco del advenimiento de la III República. "Eso una utopía" afirman algunos. La única "utopía" realmente existente, radica en esperar la Verdad, la Justicia y la Reparación, dentro del actual sistema de poder existente en España, encabezado por un Rey que no ha jurado la Constitución Española de 1978, para no incurrir en perjurio, ya que juró ante los evangelios su lealtad incondicional a la dictadura del general Franco, el 22 de julio de 1969.

Para más información sobre el "caso Mauthausen":
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/szehinskyj10.html

lunes, 10 de mayo de 2010

El ‘caso Garzón’, la Constitución y los derechos ciudadanos

Por Juan Barceló (*), publicado en el CUARTO PODER
Domingo, 9 Mayo , 2010






El caso Garzón está siendo un extraordinario catalizador de muchos de los males políticos del país. Es un eslabón utilísimo en el proceso de organización de nuestra vida civil, en el que cada paso tiene que romper enormes escollos desde el final de la Dictadura. A veces un error de las fuerzas más inmovilistas provoca la aparición de un determinado catalizador capaz precisamente de romper el escollo y permite avanzar un paso decisivo.
Cuando el juez abrió la causa de los desenterramientos, sin duda pretendía que se pudiera liquidar una pesada herencia del franquismo, que no de la Guerra Civil, dando una reparación moral a los familiares de las víctimas pero eliminando la posibilidad de que esa reparación conllevase consecuencias políticas que pudieran afectar a la Constitución o al precario equilibrio de fuerzas que estableció la transición. Para ello pretendía crear artificiosamente una jurisprudencia que reconociera los derechos de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias, pero a su vez dejara claro que no hay contra quienes ejercer acción judicial alguna. No era, como se ha dicho, una causa general en el sentido en el que lo fue la de la Dictadura tras el triunfo de los militares golpistas hace setenta años, sino una reparación moral que no entrañaría consecuencias más allá de la satisfacción particular de los familiares de las víctimas.
Las consecuencias de una verdadera causa general serían enormemente corrosivas, ya que pondrían en solfa al menos tres cosas: la preconstitucional Ley de Amnistía, la justificación de la Constitución misma al poner en evidencia que es heredera legítima y legal de la Dictadura y no del último régimen democrático habido en España, que no es otro que el de la República, y como consecuencia la legitimidad de los artículos no democráticos de nuestra actual Constitución, especialmente el 8 sobre la capacidad del Ejército de actuar de supuesto garante de la unidad del Estado, el 56 referente a la impunidad del rey, y los detalles referentes a los privilegios de la Iglesia Católica.
Las consecuencias no podrían ser más importantes ya que si esto se discute se estaría también discutiendo la legitimidad de muchas de las grandes fortunas actuales del país, obtenidas gracias al triunfo de los golpistas en el año 39. En última instancia aquí está el verdadero quid de la cuestión.
El procedimiento seguido por Garzón fue el de abrir diligencias de investigación sobre detenciones ilegales, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y en general por los crímenes del franquismo desde la Audiencia Nacional, dado que se podría considerar que los crímenes del franquismo, y en particular las detenciones ilegales seguidas de ajusticiamiento extrajudicial respondían necesariamente a hechos delictivos cometidos en toda España de forma expresa bajo órdenes generalizadas de actuación dictadas por el régimen de los militares golpistas. La respuesta judicial fue que eso era extralimitarse en las funciones de la Audiencia ya que el propio estatuto de la Audiencia Nacional excluye explícitamente los delitos de este tipo si donde se han cometido es precisamente en el territorio nacional.
Pero esto esconde la verdadera discusión que se produce ante la necesaria utilización de argumentaciones por parte de la Sala y del Fiscal de la legislación emanada del franquismo para justificar sus posiciones.
La cuestión clave puesta encima de la mesa como consecuencia del caso Garzón y de las actuaciones del Fiscal y de la Sala 5ª de la Audiencia, es la de la legitimidad de nuestro sistema jurídico en sus aspectos más básicos. Recordemos que por ejemplo la Audiencia Nacional no es más que la adaptación al actual ordenamiento constitucional del Tribunal de Orden Público franquista. Todos los argumentos de Fiscal y Sala se plantean partiendo de un continuum legal en el ámbito penal que nace de nuestro siglo XIX y que considera como un todo de idéntica legitimidad los Códigos Penales de 1870, 1932, 1944 y la reforma de éste último de 1983, a lo que se añaden posteriores reformas de ese último Código, más la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más diversas sentencias de nuestro Tribunal Supremo y del Constitucional, más las adhesiones, pero sólo las explícitas, a la legislación internacional sobre Derechos Humanos y Crímenes Contra la Humanidad.
Y el problema es que es evidente que se hace imperioso actuar de esa guisa ya que efectivamente, tal como han defendido todos los gobiernos desde las primeras elecciones democráticas, hay que dar por sentado que la legitimidad del sistema actual es resultado de aceptarlo como heredado no del último régimen democrático existente en España, sino de la dictadura franquista desde la que se producen sucesivas reformas para adaptarla a formas democráticas.
De esta manera la pretensión de Garzón era algo así como la de crear jurisprudencia de forma sumamente arbitraria, utilizando por un lado la actual legislación, por otro la legislación internacional y dejando de lado la actual legislación sólo en determinados aspectos, sobre el argumento de que es espuria, en cuanto que no debería aceptarse la continuidad del sistema jurídico heredado de la Dictadura, precisamente porque lo que hay que juzgar es la misma dictadura. La idea podría parecer como mucho un apaño judicial, ya que no puede jugarse con diversas barajas a la vez la misma partida, y mientras no se proceda a la ruptura con condena explícita por las Cortes del sistema judicial y político del franquismo, cosa que nunca se ha hecho en España, no puede más que aplicarse la legislación heredada y remendada de aquél.
La acusación particular de los falangistas y la organización de extrema derecha por la que se le han abierto diligencias de investigación penales por prevaricación, se basa en considerar que el procedimiento no era el correcto por razón de existir la Ley de Amnistía de 1977, como por la que ellos consideraban prescripción de los hechos, como por la incompetencia de ese Tribunal, así como por otras razones, algunas sumamente confusas. En el caso de Falange llama poderosamente la atención su queja de que esa investigación “atenta al honor de nuestro movimiento y sus miembros”. Su conclusión es que por tanto el juez Garzón actuó de mala fe a sabiendas de que no podía actuar desde la Audiencia en estas actuaciones. El notable contenido puramente ideológico y casi panfletario de la acusación de Falange ha obligado al final al propio instructor Varela a desecharla.
Seguramente los autores de la denuncia no llegaron a pensar que ellos mismos han puesto encima de la mesa el fondo de la polémica que hasta ahora y desde los tiempos de la Transición se había procurado dejar de lado. Así que ahora lo que se pone en discusión es tanto el valor de la Ley preconstitucional de la Amnistía, como en última instancia la legitimidad de la Ley de Memoria Histórica recientemente aprobada por las Cortes a propuesta del actual gobierno.
La primera hemos de recordar que es una Ley por la que se amnistiaba, por unas Cortes elegidas sin duda democráticamente pero en base a la legislación de la Dictadura en lo que se conoce como Transición, pero en todo caso una Ley preconstitucional, que amnistiaba a quienes hubieran participado de la comisión de delitos contra la Humanidad durante la Dictadura, y sólo de paso se dejaba en libertad sin recurso a la defensa de su inocencia a los presos que en ese momento estuvieran en las cárceles o a los exiliados perseguidos por las leyes franquistas.
Una vulgar Ley de Punto Final dictada a partir de la legislación espuria vigente en la transición y creada por la Dictadura. No hace falta discutir demasiado acerca de la nulidad de tal legislación en un Estado firmante de la Legislación Internacional de Derechos Humanos y sobre los Crímenes Contra la Humanidad, como es el nuestro. Es obvio que debemos, sin más, considerar esa legislación netamente franquista como nula de pleno derecho en la España actual, si bien esta cuestión nos obliga a meditar sobre temas de más enjundia como haremos más adelante.
El punto referido a la Ley de Memoria Histórica es más delicado. En primer lugar por su pésima concepción jurídica, y en segundo lugar por su inaplicabilidad de facto.
La pésima concepción jurídica no es un hecho curioso o aislado en estos tiempos. Por desgracia la calidad del Derecho en España se mueve entre pésima y nula. Habrá que decir que aún en los primeros años de la Dictadura numerosos jueces fascistas sabían más Derecho y eran mejores juristas que los actuales, ya que ellos para su vergüenza, eran discípulos al fin y al cabo de una de las mejores escuelas penalistas del mundo en ese momento. Claro está que en ninguna Facultad de Derecho de España hay un busto recordando la figura más que ilustre de Luis Jiménez de Asúa, o se cita de forma nítida a Constancio Bernaldo de Quirós, o se homenajea a Fernando de los Ríos o a Rafael Altamira, pero se hace preciso recordar que esa escuela de juristas que por desgracia dio formación básica a los lamentables jueces del fascismo español, dio a su vez una base sólida de conocimientos jurídicos a miles de juristas cuyas carreras profesionales hubieron de desarrollarse en el exilio, y dio a muchos países de nuestra América hermana formación universitaria de primera fila. Pero eso ocurrió hace más o menos medio siglo, y aquí se perdieron esas posibilidades entre otros muchos terribles naufragios cívicos, profesionales y culturales.
En la actualidad se pueden escuchar verdaderas barbaridades jurídicas bien trufadas de politiquería barata a magistrados y jueces de las más altas instancias. Se puede contemplar un panorama de jueces de primera instancia y de audiencias provinciales de bajísima formación profesional, que más parecería que las tonterías que sentencian las han sacado de ver malas películas de televisión de factura norteamericana que de una verdadera Facultad de Derecho.
La Ley de Memoria Histórica es un peldaño más en la carrera iniciada por los gobiernos de la Transición para tapar con harapos las vergüenzas de la misma Transición, que no sólo no cerraba ninguna herida, sino que las hizo supurar en silencio.
La Ley de Memoria Histórica pretende convertir un procedimiento que necesariamente ha de ser judicial, como es el de levantar un cadáver, en un procedimiento administrativo, lo que resulta cuanto menos una barbaridad. Si hay un cadáver enterrado en una cuneta o junto a los muros de un cementerio, es necesario por Ley que en su levantamiento esté presente el juez y que este abra diligencias penales sobre las causas de la muerte. Eso hemos defendido desde un estricto cumplimiento de la legalidad y eso pretende saltarse la Ley de Memoria.
Ahora el lío montado por la absurda combinación de una Ley de Amnistía carente de toda legitimidad en un Estado de Derecho, y una Ley de Memoria carente de congruencia jurídica en sus propias bases, ha permitido que al dispararse la espoleta Garzón salte toda la basura acumulada por la Transición y malamente escondida debajo de las alfombras del poder y se esparza por las calles con sus consecuencias civiles y políticas que por ahora son inesperadas.
Tiempo al tiempo. Estamos cerca ya de una polémica que no se tuvo cuando era urgente y necesaria y que ahora, esperemos que sosegadamente se pueda tener, con todas sus consecuencias.

(*) Juan Barceló. Periodista y miembro de la Junta Directiva de Archivo
Guerra Civil y Exilio (AGE)