domingo, 19 de julio de 2020

Alegaciones de AGE a la próxima reforma de la "Ley de Memoria Histórica"


Siguiendo la estrategia del documento Nizkor, contra la impunidad de los crímenes franquistas, nuestra asociación AGE ha presentado el pasado día 11 de julio las siguientes alegaciones a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de Presidencia, en relación con la próxima reforma de la conocida como Ley de Memoria Histórica de 2007 que está elaborando el Gobierno:


Exposición de motivos:

Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas asociaciones relacionadas con estos hechos.

A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión se encuentra con la dejación por parte del Estado de la cuestión de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos, aunque este vacío se haya intentado subsanar con una Ley de Memoria a todas luces ambigua e insuficiente, de ahí la iniciativa que desde Presidencia se plantea ahora a las entidades memorialistas.

Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación concreta e invitar al Estado a otorgar la justicia necesaria para poner fin a la situación de desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión.

El derecho a saber el destino final de lo ocurrido a las víctimas de la represión en España, no consiste solamente en el derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan.

Como contrapartida, al Estado le incumbe, el "deber de recordar", a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse.

Tales son las finalidades principales del derecho a saber en tanto que derecho colectivo, de conformidad con lo expresado en el documento de la ONU E/CN.4/Sub.2/1997/20, de 26 de junio de 1997, "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)".

En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, creemos que es oportuno que el Estado español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la problemática de lo que denominamos el "modelo español de impunidad", y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.

No es posible que un estado de derecho permanezca silencioso y sus representantes minimicen la situación de los represaliados, encarcelados, asesinados, desaparecidos, así como la de los que pasaron por el sistema de campos de concentración franquistas, nacionalsocialistas o murieron en los campos de internamiento franceses, y también la de quienes sufrieron exilio y extrañamiento.

Tampoco es posible que los familiares de las víctimas que han visto pasar los años de democracia en silencio y humillación, vean que se les va la vida entre las manos sin conocer el destino final de los que sufrieron los actos planificados de exterminio y que no puedan, aún con los datos históricos en la mano, proceder a la recuperación de sus restos en forma legal, legítima y con los honores que les corresponden, llegando al absurdo jurídico de jueces que se niegan a proceder de conformidad con las normas legales vigentes y que, muchas veces, ni siquiera haya un letrado dispuesto a asistirles.

De la misma manera, es necesario que se adopten las medidas oportunas en los campos legislativo y jurídico para poner fin al despropósito que significa el que se hayan podido alterar las causas de las muertes en los libros de los registros civiles. Esta práctica ha tenido la finalidad de ocultar a los familiares qué es lo que realmente ocurrió en las zonas campesinas donde se exterminó y se saqueó a la población civil, mediante burdos procedimientos legales instrumentados para quedarse con sus bienes y humillar a los sobrevivientes, reduciéndolos mediante el hambre, el terror y la pobreza.

También es necesario abordar, con justicia y verdad, la cuestión de quienes, siendo niños, fueron trasladados fuera de España para protegerles del avance del régimen fascista, de quienes fueron entregados en adopción separándolos de sus familias y a quienes les fue ocultado el cambio de sus nombres y apellidos, modificados en aras del salvamento político-religioso.

Igualmente, es necesario adoptar las medidas necesarias para que las fosas de enterramiento de las tropas regulares de los ejércitos sean recuperadas en las condiciones previstas por las normas internacionales, así como aquellas en las que están enterrados los exiliados republicanos que nunca pudieron regresar, o aquéllas que la propia sociedad española pueda darse, y ello con vistas a regularizar la memoria de lo realmente ocurrido.

Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea.

El presente escrito y sus propuestas no pretenden ser la solución a la cuestión de la impunidad, sino una aproximación a la cuestión y a los problemas aún por resolver.

Desde AGE le damos a conocer, por tanto la propuesta de actuación que modifica y profundiza los contenidos actuales, recogidos en la Ley de Memoria, a través de las siguientes declaraciones imprescindibles.

Considerando que:

I. Debe declararse la ilegalidad del régimen franquista por su alzamiento en armas contra un gobierno legítimo y la vulneración del ordenamiento jurídico en vigor.
II. Las Naciones Unidas declaran al régimen de Franco en su origen, naturaleza, estructura e historial como un régimen fascista alineado con las "potencias del eje".
III. Los crímenes de la represión franquista se enmarcan en el contexto europeo y su calificación viene dada por el derecho emanado de Núremberg.
IV.- La inobservancia de los derechos de las víctimas y familiares de las víctimas de la represión franquista se enmarca en el contexto de la impunidad que aún hoy existe en España.

Es por ello que:

Considerando que la impunidad es en sí y por sí misma una violación de derechos humanos y que con su existencia no sólo se viola un derecho humano, como el derecho a la justicia y a la verdad, sino que ella constituye un atentado a la dignidad humana propiamente tal.

La Asociación Archivo Guerra y Exilio (AGE) reitera su propuesta enmarcada en el siguiente:
Articulado

1. Ratificación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad.

2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 y el 12 de diciembre de 1946, y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.

8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.

11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el golpe de estado franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.

12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.

13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.

14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.

15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.

16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español, como es el caso del movimiento guerrillero antifranquista, que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia y otros cuyo sentido democrático es indiscutible.

17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.

18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.


Dolores Cabra
Secretaria General de AGE

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