miércoles, 13 de octubre de 2021

Ley de Amnistía de 1977: 44 años de una ley de punto final

Sobre la propuesta que se hace desde algunos ámbitos memorialistas de declarar nulos solamente los apartados e) y f) del artículo 2º de la Ley de Amnistía de 1977, después de amplias consultas, no entendemos jurídicamente que se puedan declarar nulos esos apartados 2.e y 2.f, sin aplicar la argumentación a la totalidad de la ley.

Si es por ser preconstitucional, lo es toda la ley y si es por contraria a la jurisdicción internacional aplicable en España, también.

Se declara nula la totalidad de la ley o no, pero no entendemos que se pueda trocear. Por ello, y después de hablar con grupos parlamentarios, AGE defiende el comunicado que sigue:

Ley de Amnistía de 1977: 44 años de una ley de punto final.

En 1977 continuaba con fuerza la lucha por una amnistía para los presos políticos del franquismo que aún quedaban en las cárceles; al mismo tiempo, también se recrudeció la represión de las manifestaciones pro-amnistía, produciéndose el asesinato de una decena de manifestantes en Madrid y Euskadi a manos de las fuerzas policiales y los grupos parapoliciales de extrema derecha.

En junio de ese mismo año se celebraron las primeras elecciones llamadas democráticas, a las que no pudieron concurrir todos los partidos políticos de la izquierda antifranquista porque seguían siendo ilegales, así como la mayoría de los derechos democráticos: de reunión, manifestación, expresión y otros. Seguían rigiendo las leyes franquistas ya que la Constitución no se sancionó hasta 1978.

El 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley 46/1977, Ley de Amnistía, que había sido elaborada por una comisión de los grupos parlamentarios de ese Congreso constituyente, –a excepción de AP de Fraga Iribarne, exministro franquista–. En esta ley se amnistiaban “actos” y “delitos” considerados como tales por la legislación de la dictadura, cuya legitimidad ni se cuestionó ni se denunció en ningún momento, incluso a día de hoy todavía no se ha producido una declaración oficial y solemne del Parlamento español condenando al régimen dictatorial franquista. A día de hoy, quienes lucharon contra el franquismo y sufrieron su persecución siguen siendo delincuentes, mientras que quienes lo sostuvieron nunca fueron perseguidos ni enjuiciados ni sufrieron merma alguna en sus carreras profesionales, al contrario.

Partiendo de esa base, no es extraño que en el artículo segundo de esta Ley se “colaran” estos dos apartados:
 
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Es decir, que la Ley de Amnistía equiparaba a víctimas y victimarios y hacía tabla rasa de los graves delitos contrarios a los derechos humanos como fueron todos los cometidos por la dictadura franquista contra quienes se opusieron a ella. Por este motivo, ha funcionado y sigue funcionando como ley de punto final, siendo un escollo permanente para enjuiciar los crímenes del régimen franquista y una excusa recurrente de la judicatura española para negar la tutela judicial efectiva a las víctimas del franquismo, como han dejado claro el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, contraviniendo al derecho internacional sobre derechos humanos y a los tratados y pactos suscritos por el propio Estado español.

Varios organismos de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité contra las desapariciones forzadas, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los relatores especiales de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición se han mostrado públicamente contrarios a esta ley y han instado al Estado español a derogarla por considerarla contraria al derecho internacional sobre derechos humanos. En ello han vuelto a insistir tanto el Relator especial, Fabián Salvioli, en su informe presentado el 16 de septiembre ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como el Comité contra la Desaparición Forzada en su Informe de Observaciones Finales del 27 de septiembre tras el diálogo con el Estado español.

Las organizaciones que componemos el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo nos unimos a las reclamaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, que consideran la Ley de Amnistía como una ley de punto final, por ello exigimos que por ley sea declarada radicalmente nula. La democracia española no podrá equipararse a las democracias europeas y considerarse un auténtico estado democrático y de derecho mientras no se ponga fin a la lacra del franquismo y se garantice la verdad, la justicia y reparación a todas las víctimas de la dictadura franquista y la transición política en España.
 
Dolores Cabra
Secretaria General de AGE

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