En relación a las iniciativas públicas que se están dando
a conocer y que proponen la creación de una Comisión de la Verdad como
herramienta para la obtención de Verdad, Justicia y Reparación para las
víctimas del franquismo consideramos conveniente compartir con todas las
personas interesadas las siguientes cuestiones:
La propuesta de creación de una Comisión de la Verdad ya fue realizada por Amnistía Internacional Sección Española en el documento “Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de noviembre de 2006. La práctica totalidad de las asociaciones de víctimas existentes en la época ( hace siete años ) y más de cien adhesiones individuales respondieron a dicha propuesta a través del documento "Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad" que puede consultarse en el enlace http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declafar.html
A este respecto hoy afirmamos, tal como hicimos hace ya más de siete años, que no podemos aceptar la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
La propuesta de creación de una Comisión de la Verdad ya fue realizada por Amnistía Internacional Sección Española en el documento “Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: no hay derecho” de noviembre de 2006. La práctica totalidad de las asociaciones de víctimas existentes en la época ( hace siete años ) y más de cien adhesiones individuales respondieron a dicha propuesta a través del documento "Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad" que puede consultarse en el enlace http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declafar.html
A este respecto hoy afirmamos, tal como hicimos hace ya más de siete años, que no podemos aceptar la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas:
a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y el debido reconocimiento jurídico de las víctimas, y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad.
b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar. En este sentido rechazamos además todo concepto de lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” por ser contrario al derecho y a la justicia.
c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad, como en el caso de El Salvador y Guatemala, por mencionar sólo dos ejemplos flagrantes que los propios documentos de Amnistía Internacional han puesto en evidencia en numerosas oportunidades.
Como organización de víctimas y de resistencia antifranquista defendemos que sea de aplicación en la jurisdicción ordinaria el derecho internacional vigente y de obligado cumplimiento por los estados, y que los tribunales apliquen la figura de crímenes contra la humanidad en los casos de crímenes graves contra los derechos humanos, como ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, abriendo paso así a la jurisdicción ordinaria para el enjuiciamiento de este tipo de crímenes cuya prohibición prevé el derecho internacional en vigor.
Consideramos además que esta normativa es un elemento indispensable en la lucha consecuente contra los modelos de impunidad en todo el mundo y, no apoyamos, ni apoyaremos, ningún sistema de “excepción jurídica” o de “justicia transicional” que entrañan categorías contrarias a la defensa de los derechos humanos y las libertades civiles y que sólo pretenden limitar la acción de la justicia y lograr la impunidad de los perpetradores.
Debemos recordar que el 12 de diciembre de 1946 la Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española equiparó el régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini. Su alineación con las potencias del Eje situó al régimen franquista bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra Mundial, se dió a los crímenes cometidos por las potencias europeas del Eje. Nunca existió en Europa ninguna Comisión de la Verdad. Pero sí el Tribunal de Nuremberg. Otra vez, repetimos, no podemos apoyar otra "excepción jurídica" más para las víctimas del franquismo.
Ratificamos, como lo hemos hecho en otras oportunidades, el documento fundacional de nuestras reivindicaciones conocido como “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” de 14 de abril de 2004 y que contiene la fundamentación jurídica necesaria y suficiente para el caso concreto de las víctimas del franquismo. En este documento figura además un “plan de acción” que reúne las demandas de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del Estado español, demandas que no se agotan en la nulidad de los juicios del franquismo. Este documento puede consultarse en el enlace http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html
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