martes, 22 de febrero de 2011

A LOS FAMILIARES DEL POETA MIGUEL HERNÁNDEZ

AL TRIBUNAL SUPREMO

En relación con la reciente negativa del Tribunal Supremo (TS) a la familia
de Miguel Hernández, para interponer recurso de revisión del consejo de
guerra franquista que condenó al poeta a la pena de muerte, las asociaciones
adheridas a este Manifiesto, declaramos lo siguiente:

Los fundamentos de derecho del TS, con toda probabilidad constituyen un caso
flagrante de *fraude de ley*, por cuanto el término “ilegitimación”, al que
recurren en su resolución los magistrados, amparándose como coartada en la
Ley de la Memoria Histórica (LMH) para dictaminar sobre los tribunales y
sentencias represivas franquistas, carece de validez jurídica de aplicación,
ya que, en derecho, la “ilegitimación” no es un término jurídico, si no que
se emplea ocasionalmente en debates sobre filosofía del derecho, pero nunca
como argumento de interpretación estrictamente jurídica.

Los comportamientos humanos, desde su valoración en el marco jurídico, son
legales o ilegales, pero nunca legítimos o ilegítimos, ya que mientras la
ilegalización sí tiene EFECTOS JURÍDICOS, la ILEGITIMACIÓN no los tiene- En
consecuencia, la Ley de la Memoria Histórica, *no ilegaliza* los tribunales
represores franquistas ni sus sentencias, como da a entender arteramente el
TS en esta resolución, si no que este órgano de la Justicia emplea
sutilmente el argumento de la “ilegitimación”, con un marcado propósito de
confundir, consciente de que con su invocación no ha lugar acción jurídica
alguna reivindicativa, como señalamiento de indemnizaciones, devolución del
patrimonio incautado, investigación judicial de los asesinatos, exhumaciones
de fosas comunes bajo tutela de los jueces, etc.

Cuando el TS afirma que la LMH ha declarado las sentencias "como
radicalmente injustas" y considera "su ilegitimidad por vicios de fondo y
forma", no está hablando de que sea ilegal

-porque nunca ha sido ilegalizada-, si no que trata de hacer un juego
semántico con los términos, presentándolo como si la LMH ilegalizase algo,
cuando lo único que esta reconoce, es la condena *moral *de las sentencias,
un pronunciamiento que –tal como establece dicha ley- no ampara
reivindicación de ningún tipo, ni penal, ni administrativo.

Mientras no exista una condena jurídica de los tribunales y sentencias
represivas franquistas, los tribunales continuarán siendo legales (aunque se
les consideren ilegítimos) y sus sentencias, seguirán teniendo plena
legalidad.

Los familiares de Miguel Hernández, deberían reorientar su petición a la
Justicia, exigiendo la nulidad radical de las sentencias, y no su “revisión”
basándose en defectos en la instrucción de la causa, y en el aporte de
nuevas pruebas, ya que ello supone -*de facto*-, el reconocimiento implícito
de la legalidad y legitimidad de aquellos tribunales. Aquella sentencia a
muerte de Miguel Hernández, no fue injusta por una insuficiente o defectuosa
instrucción, si no porque el régimen y los tribunales que lo condenaron,
eran ILEGALES E ILEGÍTIMOS.

El TS sabe que la persecución de los crímenes franquistas, a la luz de la
legislación de la ONU en materia de persecución de los crímenes de lesa
humanidad (contemplados en los artículos 607 y 607 bis del código penal), es
retroactiva e imprescriptible, estando enterado plenamente de que los
juzgados territoriales, a los que se remite a los familiares de las víctimas
del franquismo, -como igualmente lo hace la Audiencia Nacional- están
archivando sistemáticamente la práctica totalidad de las denuncias,
situación de la que ninguna de Sus Señorías, ha querido dado darse por
enterada hasta la fecha. Una postura así, tiene un nombre que todo el mundo
conoce.

No hay comentarios:

Publicar un comentario